Título II. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas › Capítulo I. Medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 21. Transversalidad de género.
Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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