Título II de la Ley 8/2011: Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
Artículos 21 a 32 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 12 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa
- Artículo 21. Transversalidad de género
Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así… - Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad
1. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y… - Artículo 23. Evaluación del impacto de género
1. Los Poderes Públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del… - Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad
1. El proyecto de norma o disposición habrá de ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación con el artículo anterior y… - Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
1. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres… - Artículo 26. Enfoque de género en el presupuesto
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y… - Artículo 27. Lenguaje e imagen no sexista
1. Los poderes públicos extremeños y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en… - Artículo 28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
1. Los Poderes Públicos de Extremadura, para hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en…
Capítulo II. Medidas para la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura
- Artículo 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados
1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma… - Artículo 30. Contratación pública
1. A la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, la Junta de Extremadura determinará los contratos de la Administración de la… - Artículo 31. Ayudas y subvenciones
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva… - Artículo 32. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad
1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán…
Otras partes de la Ley 8/2011
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