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Artículo 43 de la Ley 8/2011: Incentivos a la contratación de mujeres

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo II. De la igualdad en el empleo › Sección 1. ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura › Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres.

La Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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