Título III de la Ley 8/2011: Medidas para promover la igualdad de género
Artículos 33 a 75 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 43 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Igualdad en la educación
- Artículo 33. Principios de igualdad en educación
1. El Sistema educativo extremeño incorporará el principio de la coeducación y el enfoque de género de forma transversal, sustentándose en el desarrollo integral de las… - Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos
1. La Administración Educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación… - Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto
1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad… - Artículo 36. Formación del profesorado
1. Las Administraciones Educativas incluirán en sus Planes de formación inicial y continua del profesorado, actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre… - Artículo 37. Consejos Escolares
1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La Administración educativa… - Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior
1. El sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha… - Artículo 39. Igualdad en el ámbito de la investigación
1. La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología. 2. La Universidad de Extremadura…
Capítulo II. De la igualdad en el empleo
- Artículo 40. Igualdad en el empleo
1. Será objetivo prioritario de la actuación de la Junta de Extremadura la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas… - Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, establece como objetivo irrenunciable promover las condiciones para una… - Artículo 42. Igualdad en el trabajo
1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a… - Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres
La Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos… - Artículo 44. Promoción empresarial
1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus… - Artículo 45. Calidad en el trabajo
La Junta de Extremadura, en colaboración con los agentes económicos y sociales, potenciarán el trabajo estable y de calidad de las mujeres de Extremadura, incluida la… - Artículo 46. Planes de igualdad
1. En el marco de la negociación colectiva, y en los procesos de negociación de convenio, la Junta de Extremadura, fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la… - Artículo 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial
La Junta de Extremadura impulsará y promoverá actuaciones y acciones a fin de que las empresas extremeñas se comprometan a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres… - Artículo 48. Negociación colectiva
1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Extremadura fomentará, a través… - Artículo 49. Seguridad y salud laboral
1. En los planes de actuación de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consagrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres… - Artículo 50. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
1. Los poderes públicos de Extremadura combatirán el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, bien como manifestación atentatoria contra la dignidad de la… - Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño
1. La Administración Pública Extremeña, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas: a) Remover… - Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos, elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo… - Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el ámbito de las… - Artículo 54. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
1. Las empresas podrán realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad. 2. El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la… - Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad
1. La Junta de Extremadura promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral entre mujeres y hombres, y, en su caso, la…
Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las… - Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales y de los servicios, orientará… - Artículo 58. Conciliación en las empresas
1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta… - Artículo 59. Conciliación en el empleo público
1. Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y… - Artículo 60. Embarazo, maternidad y paternidad
1. Siendo la maternidad un valor humano y una función social que debe ser protegida, la Junta de Extremadura promoverá las condiciones que eviten los efectos negativos…
Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud
- Artículo 61. Políticas de salud
1. Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura integrarán en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas… - Artículo 62. Investigación biomédica
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan…
Capítulo V. Otras políticas sectoriales
- Artículo 63. Igualdad en las políticas de inclusión social
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales de las… - Artículo 64. Actividad física y deportes
1. Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva… - Artículo 65. Cultura
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre… - Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo
1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica y herramientas de programación operativa de la Cooperación… - Artículo 67. Planeamiento urbanístico y vivienda
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando… - Artículo 68. Transporte
1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad. 2. La Junta de Extremadura promoverá… - Artículo 69. Medio ambiente
1. Los poderes públicos de Extremadura, en su ámbito de competencias, integrarán la perspectiva de género en las acciones de educación ambiental, así como en la… - Artículo 70. Sociedad de la Información y del conocimiento
1. Los poderes públicos de Extremadura promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán… - Artículo 71. Desarrollo rural
1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las…
Capítulo VI. Participación social y política
- Artículo 72. Participación social y política
1. Las Administraciones Públicas extremeñas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos materiales de actuación en que sean… - Artículo 73. Fomento del asociacionismo
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines…
Capítulo VII. Imagen y medios de comunicación social
- Artículo 74. Imagen de las mujeres y hombres
1. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones públicas extremeñas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y… - Artículo 75. Medios de comunicación social
1. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, transmitirán una imagen…
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