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Artículo 53 de la Ley 8/2011: Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo II. De la igualdad en el empleo › Sección 1. ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura › Subsección 2. ª Igualdad en el Sector Público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Extremeña crearán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

3. Estas condiciones y procedimientos en ningún caso serán inferiores a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y la Junta de Extremadura impulse y promueva para aquél ámbito.

4. Los Poderes Públicos de Extremadura seguirán una conducta proactiva contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante la implementación de medidas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen las conductas de acoso descritas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá al menos las siguientes cuestiones:

a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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