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Artículo 58 de la Ley 8/2011: Conciliación en las empresas

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal › Sección 1. ª De la conciliación en las empresas privadas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 58. Conciliación en las empresas.

1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

2. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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