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Artículo 62 de la Ley 8/2011: Investigación biomédica

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 62. Investigación biomédica.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias entre mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, encuestas de salud así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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