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Artículo 73 de la Ley 8/2011: Fomento del asociacionismo

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo VI. Participación social y política · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 73. Fomento del asociacionismo.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue la ley. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará para impulsar el movimiento asociativo de mujeres en el mundo rural.

4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará el desarrollo de asociaciones de carácter local y su implicación en otros órganos supra locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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