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Artículo 76 de la Ley 8/2011: Disposiciones generales

Título IV. Violencia de género › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 76. Disposiciones generales.

1. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del Estado o a las administraciones locales, es la Administración Pública competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por esta ley, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de prevención, sensibilización y detección de la violencia de género.

2. La Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponda, los municipios podrán ejercer competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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