Artículo 86. Coordinación institucional en materia de violencia de género.
La coordinación institucional en materia de violencia de género se realizará en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Título IV. Violencia de género › Capítulo III. Organización institucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
La coordinación institucional en materia de violencia de género se realizará en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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