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Artículo 19 de la Ley 8/2013: Identificación

Título II. De las Policías Locales › Capítulo III. Medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 19. Identificación.

1. Los policías locales, en el ejercicio de sus funciones, portarán un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el municipio según modelo homologado por el departamento competente del Gobierno de Aragón. El número de identificación personal deberá figurar de manera visible en el uniforme.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán la obligación de identificarse con el carné profesional ante los ciudadanos que así lo requieran.

3. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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