PoliciaOpo
Premium

Artículo 18 de la Ley 8/2013: Uniformidad

Título II. De las Policías Locales › Capítulo III. Medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 18. Uniformidad.

1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:

a) Definición de las prendas de uniforme.

b) Definición de las enseñas.

c) Definición de distintivos de empleo y mando.

2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.

3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 8/2013 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.