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Artículo 31 de la Ley 8/2013: Régimen disciplinario

Título III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales › Capítulo III. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 31. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones.

2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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