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Artículo 29 de la Ley 8/2013: Distinciones y condecoraciones

Título III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales › Capítulo III. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 29. Distinciones y condecoraciones.

1. Los ayuntamientos podrán conceder a los miembros de la Policía Local premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Estas distinciones se anotarán en el expediente personal del funcionario y en el Registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

3. El Gobierno de Aragón podrá conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones por actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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