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Artículo 35 de la Ley 8/2016: Procedimiento

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo IV. Régimen de infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 35. Procedimiento.

1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores aplicarán la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de las Illes Balears de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.

2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, pondrá este hecho en su conocimiento y le remitirá el expediente correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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