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Artículo 40 de la Ley 8/2016: Competencia

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo IV. Régimen de infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 40. Competencia.

1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de esta ley y la imposición de las sanciones corresponden a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de no discriminación de las personas LGTBI.

2. Las instituciones que tienen encomendada la defensa de los derechos de la ciudadanía de las Illes Balears podrán instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de esta ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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