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Artículo 47 de la Ley 9/2003: Órgano competente

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Régimen Disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 47. Órgano competente.

1. El Alcalde será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.

Se modifica el título por el art. único.8 de la Ley 3/2018, de 2 de julio. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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