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Artículo 48 de la Ley 9/2003: Medidas preventivas

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Régimen Disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 48. Medidas preventivas.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.

2) Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.

3) Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

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