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Artículo 36 de la Ley 9/2007: Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía › Capítulo III. Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-19819)

Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. .

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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