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Artículo 38 de la Ley 9/2007: Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía › Capítulo III. Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-19819)

Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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