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Artículo 22 de la Ley 9/2022: Acreditación profesional

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 22. Acreditación profesional.

1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema, que será establecido reglamentariamente.

3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personas agentes jubiladas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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