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Artículo 27 de la Ley 9/2022: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. De la estructura y organización de las Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categoría, así como los puestos de Segunda Actividad de Policía Local, señalando su denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño y los niveles y complementos retributivos, el grupo de clasificación profesional; cuerpo, escala, y unidad especializada, en su caso, a que estén adscritos; así como su forma de provisión. La estructura del cuerpo se deberá adecuar a las categorías y escalas previstas en esta ley.

2. La aprobación de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo será comunicada al órgano directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en materia de coordinación de policías locales, que lo elevará al conocimiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

3. El Consejo de Gobierno fijará a través de las normas-marco y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de agentes, o habitantes, o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las Policías Locales.

4. Los Ayuntamientos remitirán anualmente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Policía Local, desglosando el número de plazas presupuestadas en cada categoría y concretando las que se encuentran vacantes, así como el resto de datos relativos a la plantilla que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de coordinación, que lo elevará al conocimiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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