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Artículo 36 de la Ley 9/2022: De la movilidad

Título III. Selección, promoción, provisión y formación › Capítulo III. De la provisión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 36. De la movilidad.

1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

A tal efecto, se reservará el 20 % de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, para proceder a su provisión por movilidad.

El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.

Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos, el órgano convocante reservará un puesto para movilidad, y cuando sólo se convoque un puesto, dicho órgano convocante deberá cubrir ese puesto, alternativamente, por los procedimientos de movilidad, o por el de oposición o concurso-oposición, de modo que, si un año decide emplear el procedimiento de movilidad, al siguiente deberá emplear la oposición, o concurso-oposición según proceda en función de la categoría convocada.

2. El procedimiento para la provisión de puestos por movilidad será el concurso, determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes por movilidad, la Consejería competente en la materia podrá realizar concursos anuales centralizados, a instancia de las corporaciones locales interesadas.

3. Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, las personas aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los concursos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

b) Haber permanecido como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.

c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

4. Si las vacantes convocadas para ser provistas por concurso de movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y posterior turno libre.

5. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad se integrarán, a todos los efectos, como personal funcionario de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el personal funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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