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Artículo 35 de la Ley 9/2022: Promoción mixta

Título III. Selección, promoción, provisión y formación › Capítulo II. De la selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 35. Promoción mixta.

1. Serán requisitos para la promoción mixta:

a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el que se concursa.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.

2. El proceso selectivo de promoción mixta constará en las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional, en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El curso selectivo de mandos intermedios, con la duración que se establezca reglamentariamente, se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superado la fase de concurso-oposición.

4. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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