Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Artículo 48. Derecho a la carrera administrativa.
1. Las personas miembros de las Policías Locales tienen derecho a la progresión en la carrera profesional. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a través de la promoción, la provisión de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formación y la evaluación del desempeño.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.
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