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Artículo 15 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Escolarización en caso de violencia contra las mujeres

Título III. Prevención y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 15. Escolarización en caso de violencia contra las mujeres.

1. El departamento competente en materia de educación escolarizará de forma inmediata a las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia contra las mujeres, pudiendo adoptarse las medidas cautelares necesarias a fin de lograr la inmediatez del cambio. En estos casos no será necesaria la aprobación previa de la Comisión General de Escolarización de Navarra u organismo que ejerza dichas funciones de forma análoga.

2. El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, priorizando sus derechos por encima de los del agresor en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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