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Artículo 18 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Medidas en el ámbito de los medios de comunicación

Título III. Prevención y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 18. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los medios de comunicación de su titularidad no emitan en su programación imágenes o contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, o que abunden en los estereotipos y prejuicios que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica de aplicación. Los medios de comunicación de titularidad privada subvencionados con recursos públicos deberán cumplir con estas obligaciones, reservándose la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

2. Así mismo, promoverá la elaboración y aplicación de normas de autorregulación por parte del sector de las tecnologías de la información y de los medios de comunicación para garantizar un adecuado tratamiento de los contenidos relacionados con las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que refuerce el rechazo social a la misma, siempre en el respeto de la libertad de expresión y su independencia.

3. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

4. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no aceptarán solicitudes de subvenciones y subvenciones directas de aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Ley Foral 3/2018, de 19 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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