Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres › Capítulo I. Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Artículo 25. Registro de casos.
El departamento competente en el ámbito sanitario implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología en los servicios sanitarios, que permita dimensionar el problema y del que facilitará información periódica al departamento competente en materia de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.
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