Título IV de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Detección y atención de la violencia contra las mujeres
Artículos 20 a 30 · texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 20. Responsabilidad institucional de detección de la violencia
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente los departamentos competentes en materia social, educativa y sanitaria, desarrollarán las acciones…
Capítulo I. Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 21. Derecho a la atención sanitaria
1. El Servicio Público de Salud, como recurso clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la… - Artículo 22. Estrategia de detección y atención sanitaria
Para garantizar el derecho a la atención sanitaria de todas las mujeres que han padecido alguna de las formas de violencia previstas en esta ley foral, el órgano… - Artículo 23. Atención psicológica
1. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud será considerada como un servicio de atención básica, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca… - Artículo 24. Protocolos de actuación y coordinación
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborará protocolos de detección, atención y derivación en todos los ámbitos sanitarios de atención primaria… - Artículo 25. Registro de casos
El departamento competente en el ámbito sanitario implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología en los… - Artículo 26. Planes navarros de salud y encuestas
1. Los planes navarros de salud incluirán la violencia contra las mujeres como materia de salud pública, tal como indican los informes de la OMS, lo que incluirá su…
Capítulo II. Detección y atención de la violencia contra las mujeres en los servicios sociales
- Artículo 27. Derecho a la atención social
1. El sistema público de servicios sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de… - Artículo 28. Estrategia de detección y atención social
Para garantizar el derecho a la atención social de todas las mujeres que se han enfrentado a situaciones de violencia contra las mujeres, el órgano competente de la… - Artículo 29. Registro de casos
El departamento competente en el ámbito de servicios sociales implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología… - Artículo 30. Planes navarros de servicios sociales y encuestas
1. Los planes navarros de servicios sociales incluirán la violencia contra las mujeres como materia de protección social, lo que incluirá su estudio desde el punto de…
Otras partes de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj
Título IV en el texto completo · Todas las leyes del temario
Texto consolidado del BOE. PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.