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Artículo 31 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Concepto

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo I. Concepto y principios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 31. Concepto.

1. Las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación. La atención integral comprende:

a) La información y orientación a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existentes.

b) La atención a la salud física y mental como vía para paliar las secuelas de la violencia.

c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales.

d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.

2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este título, además de las mujeres mayores y menores de edad supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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