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Artículo 30 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Planes navarros de servicios sociales y encuestas

Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres › Capítulo II. Detección y atención de la violencia contra las mujeres en los servicios sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 30. Planes navarros de servicios sociales y encuestas.

1. Los planes navarros de servicios sociales incluirán la violencia contra las mujeres como materia de protección social, lo que incluirá su estudio desde el punto de vista social y el refuerzo de las medidas de abordaje en este ámbito.

2. En las encuestas de servicios sociales se incluirán indicadores sobre la violencia ejercida contra las mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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