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Artículo 34 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Línea telefónica de información y emergencia

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación › Sección II. Recursos generales de información y atención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 34. Línea telefónica de información y emergencia.

1. La línea telefónica de información prestará asistencia a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y a las personas menores de edad a su cargo. El servicio se prestará durante las 24 horas del día, a través de un teléfono que será atendido por un equipo profesional especializado en los aspectos jurídicos, psicológicos y sociales relacionados con la violencia contra las mujeres.

2. La línea telefónica para situaciones de urgencia prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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