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Artículo 35 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Servicios de información y primera atención

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación › Sección II. Recursos generales de información y atención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 35. Servicios de información y primera atención.

1. La Administración foral de Navarra garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos:

a) Prestará una primera atención que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.

b) Prestará un servicio de información, asistencia y atención psicológica en régimen de guardia permanente localizada.

2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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