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Artículo 37 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Atención psicológica para niños y niñas

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación › Sección III. Servicios de recuperación y atención especializada · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 37. Atención psicológica para niños y niñas.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la atención psicológica especializada para la recuperación de niños y niñas que han convivido en entornos violentos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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