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Artículo 38 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Recuperación para víctimas de violencia sexual

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación › Sección III. Servicios de recuperación y atención especializada · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 38. Recuperación para víctimas de violencia sexual.

1. La Administración foral dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres supervivientes de violencia sexual, incluido el acoso sexual. Estos servicios deberán disponer de una línea de información telefónica 24 horas y de un servicio de atención personalizada a víctimas y a familiares en horario de mañana y tarde.

2. Estos servicios se prestarán a través de apoyo psicológico, social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios y policiales con la finalidad de asegurar que el proceso de atención y búsqueda de justicia sea lo menos traumático posible para las mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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