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Artículo 47 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Servicio de acogida para víctimas de trata

Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación › Sección IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.

1. La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata de mujeres, que garantice la atención social, jurídica, laboral y psicológica.

2. El equipo a cargo de este tipo de servicio deberá acreditar formación y experiencia para trabajar en el ámbito de la trata de mujeres, según los principios rectores de la presente ley foral y del Convenio europeo contra la trata de seres humanos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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