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Artículo 13 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas

Título III. Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas.

Las Administraciones Públicas de Navarra deberán integrar transversalmente de forma activa el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas públicas y en todas sus actividades administrativas.

Además, las Administraciones Públicas de Navarra considerarán sistemáticamente y desde la perspectiva de género las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, e incorporarán objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar brechas de género y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, en sus fases de planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación. De manera especial, se tendrán en consideración las situaciones de discriminación múltiple que afectan a determinados sectores de mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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