Título III de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad
Artículos 13 a 24 · texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026
Los 12 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán integrar transversalmente de forma activa el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas… - Artículo 14. Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra
1. Se elaborará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra que establecerá los objetivos y medidas de carácter transversal que se deberán… - Artículo 15. Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las Entidades Locales de Navarra… - Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres
1. El Gobierno de Navarra garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos… - Artículo 17. Contratación pública
1. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública. 2. Las… - Artículo 18. Ayudas públicas
1. En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y… - Artículo 19. Estadística y estudios
Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, deberán: a) Incluir… - Artículo 20. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
1. Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de… - Artículo 21. Comunicación inclusiva y no sexista
1. El lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje estará presente en todos los ámbitos de la Administración y en… - Artículo 22. Informe de impacto de género
1. Los poderes públicos de Navarra incorporaran la evaluación previa del Informe de impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones… - Artículo 23. Presupuestos con perspectiva de género
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos incorporarán en las memorias de los programas presupuestarios que… - Artículo 24. Gestión del personal
Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán en materia de gestión de personal: 1. La incorporación de la perspectiva de género en la definición de puestos…
Otras partes de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres
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