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Artículo 33 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Consejos escolares

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo II. Conocimiento: educación, cultura y comunicación › Sección primera. Educación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 33. Consejos escolares.

1. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable de la coeducación del centro, con formación en igualdad, para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia contra las mujeres, y así realizar su seguimiento.

En el caso de que no haya personas con formación en igualdad, la administración facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación al efecto.

2. La composición de los consejos escolares garantizará el principio de composición equilibrada entre ambos sexos.

3. Una persona en representación del Consejo Navarro de Igualdad formará parte del Consejo Escolar de Navarra, con el fin de impulsar medidas educativas para fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y para realizar su seguimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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