Título IV de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Políticas públicas para la promoción de la igualdad
Artículos 25 a 55 · texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026
Los 31 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Ciudadanía activa, empoderamiento y participación.
- Artículo 25. Ciudadanía activa
Las políticas y actuaciones de los poderes públicos fomentarán la participación activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos… - Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres
Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la… - Artículo 27. Empoderamiento y participación social de las mujeres
1. Los poderes públicos deberán adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que… - Artículo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural
1. El Gobierno de Navarra integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de… - Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo
1. Las Administraciones Públicas de Navarra incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte. Las… - Artículo 30. Tecnologías de la información y sociedad digital
1. Los poderes públicos de Navarra deben promover acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones basándose…
Capítulo II. Conocimiento: educación, cultura y comunicación
- Artículo 31. Disposición general
Las políticas públicas educativas garantizarán un modelo educativo que integre de forma obligatoria, sistemática y transversal la perspectiva de género y se dirigirán a… - Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria
1. La Administración educativa, para hacer efectivo el modelo coeducativo referido en el artículo 31, garantizará la puesta en marcha en los centros de proyectos… - Artículo 33. Consejos escolares
1. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable de la coeducación del centro, con formación en igualdad, para impulsar medidas… - Artículo 34. Formación del profesorado
1. La Administración educativa deberá incluir en los planes de formación del profesorado una preparación específica en coeducación, violencia machista y educación… - Artículo 35. Educación profesional
1. La Administración educativa garantizará el enfoque de género en los planes de formación profesional y garantizará que en los programas de orientación profesional se… - Artículo 36. Educación universitaria e investigación
1. En el sistema de educación superior y de investigación de Navarra, en el marco de sus competencias y autonomía, se garantizará: a) La introducción de la perspectiva… - Artículo 37. Educación no formal
1. Las Administraciones Públicas promoverán una educación no formal que garantice el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La formación con perspectiva de… - Artículo 38. Inspección educativa de Navarra
1. La inspección educativa de Navarra velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos… - Artículo 39. Igualdad en la cultura
Corresponde a las Administraciones Públicas de Navarra llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación… - Artículo 40. Medios de comunicación social
1. Los medios de comunicación audiovisual que ejercen su actividad en Navarra al amparo de una licencia otorgada por el órgano competente de la Administración de la… - Artículo 41. Publicidad
1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta ley foral se considera ilícita, de conformidad con la legislación…
Capítulo III. Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo
- Artículo 42. Igualdad en el empleo
1. El Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, tendrá como objetivo prioritario la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad impulsará la… - Artículo 43. Políticas de empleo
1. Los instrumentos de planificación, planes de acción, estrategias y otros, referidos a la cartera de servicios de las políticas activas de empleo de las… - Artículo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público
1. El Gobierno de Navarra, las Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan… - Artículo 45. Igualdad laboral en el sector privado
1. Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) El Gobierno de… - Artículo 46. Conocimiento, visibilización y sensibilización
1. El Gobierno de Navarra procederá al análisis de las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo para el trabajo… - Artículo 47. Rol de persona cuidadora
1. El Gobierno de Navarra fomentará acciones que sirvan para facilitar y dignificar las condiciones en las que las personas cuidadoras no profesionales ejercen las… - Artículo 48. Conciliación
1. Las Administraciones Públicas promoverán procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. Se impulsarán… - Artículo 49. Corresponsabilidad
1. Las Administraciones Públicas impulsarán actuaciones que fomenten la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida de todas las ciudadanas y ciudadanos de la… - Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud
1. El Gobierno de Navarra garantizará que la atención a la salud, como conjunto de actividades organizadas para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover… - Artículo 51. Actuaciones en el ámbito de la salud
1. El Gobierno de Navarra garantizará la inclusión en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra de… - Artículo 52. Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria
1. El Gobierno de Navarra impulsará la adopción de medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la feminización de la pobreza, exclusión y… - Artículo 53. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria
1. El departamento competente en materia de cooperación al desarrollo integrará de forma transversal el Enfoque de Género y basado en los Derechos Humanos en todas las…
Capítulo IV. Territorio sostenible para el desarrollo de la vida
- Artículo 54. Políticas de movilidad
Desde las Administraciones Públicas, se garantizarán: a) La incorporación de la perspectiva de género tanto en el diagnóstico, acción, programa o planificación… - Artículo 55. Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente
1. Los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas en materia de ordenación del territorio…
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