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Artículo 50 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo III. Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo › Sección cuarta. Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud.

1. El Gobierno de Navarra garantizará que la atención a la salud, como conjunto de actividades organizadas para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, incluyendo los determinantes sociales de la salud, se aborde con perspectiva de género, adaptándolo tanto a la realidad de los hombres como de las mujeres y desde un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad social navarra.

2. Los instrumentos de planificación de la salud y los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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