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Artículo 35 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios › Sección 10. ª Comisión de Delimitación Territorial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 35.

1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, en relación con las actuaciones referentes a la modificación de municipios o a la constitución de agrupaciones de los mismos.

2. La Comisión de Delimitación Territorial se adscribirá orgánicamente al Departamento de Administración Local.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios.

b) Emitir informe preceptivo en los expedientes de constitución y alteración de cualquier otra entidad local.

c) Elaborar, por iniciativa propia o a petición del Gobierno de Navarra o del Departamento de Administración Local, estudios, informes o dictámenes sobre la revisión o modificación de los términos municipales o comarcales y, en general, sobre cualquier alteración del mapa comarcal, municipal o concejil.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por Ley Foral.

Se modifica el apartado 3.b) y c) por el art. 1.5 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 35 de la Ley Foral 6/1990, la Comisión de Delimitación Territorial:

    1. Aprueba los cambios de nombre y de capitalidad de los municipios
    2. Informa preceptivamente en la constitución y alteración de municipios
    3. Resuelve con carácter definitivo los deslindes entre municipios de Navarra
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    b) Informa preceptivamente en la constitución y alteración de municipios. Art. 35 LF 6/1990: es un órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, adscrito al departamento de Administración Local, que emite informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios y de otras entidades locales. No resuelve ni aprueba.

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