PoliciaOpo
Premium

Artículo 75 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 75.

1. La asistencia de los miembros de las corporaciones a las sesiones tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada, que deberán comunicar al Presidente.

2. Los Presidentes de las corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

Las multas no podrán ser superiores a la cantidad que la corporación determine en su Reglamento orgánico, dentro de los límites que resultan de la escala que a continuación se establece, y que regirá en ausencia de disposición de la entidad local:

– En entidades locales de población no superior a 5.000 habitantes, hasta 60 euros.

– En las de entre 5.001 y 10.000, hasta 90 euros.

– En las de entre 10.001 y 100.000, hasta 120 euros.

– En las de más de 100.000, hasta 150 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según la escala del artículo 75.2 de la Ley Foral 6/1990, que rige si la entidad no fija otra cosa, en una entidad de 4.000 habitantes la multa por falta injustificada de asistencia a las sesiones puede llegar a:

    1. 120 euros
    2. 150 euros
    3. 60 euros
    Ver la respuesta

    c) 60 euros. Art. 75.2 LF 6/1990: hasta 60 euros en entidades de hasta 5.000 habitantes; 90 entre 5.001 y 10.000; 120 entre 10.001 y 100.000; y 150 en las de más de 100.000.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.