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Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002: Capacidad

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 3. Capacidad.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habrán de atenerse a lo que disponga su legislación específica para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.

d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.

e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.

Se modifica la letra c) por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. .

Se modifica la letra c) por la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 3.b) de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, pueden constituir asociaciones y formar parte de ellas los menores no emancipados:

    1. De más de catorce años, con el consentimiento acreditado de quienes suplan su capacidad
    2. De más de dieciséis años, sin necesidad de ningún consentimiento ni autorización de sus padres
    3. De más de doce años, con una autorización judicial previa expresa
    4. De ninguna edad, pues solo pueden asociarse los menores emancipados
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    a) De más de catorce años, con el consentimiento acreditado de quienes suplan su capacidad. Art. 3.b) LO 1/2002: los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

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