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Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002: Acuerdo de constitución

Capítulo II. Constitución de las asociaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 5. Acuerdo de constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según la Ley Orgánica 1/2002, del derecho de asociación, una asociación se constituye mediante acuerdo de:

    1. Tres o más personas
    2. Dos o más personas
    3. Cinco o más personas
    4. Siete o más personas
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    a) Tres o más personas. Art. 5.1 de la LO 1/2002: acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, formalizado en acta fundacional (art. 5.2), con la que la asociación adquiere personalidad jurídica.

  2. Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, la asociación adquiere su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar:

    1. Con la publicación de sus estatutos en el BOE
    2. A los tres meses de solicitar la inscripción
    3. Con su inscripción en el Registro
    4. Con el otorgamiento del acta fundacional
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    d) Con el otorgamiento del acta fundacional. Art. 5.2 LO 1/2002: con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de su inscripción.

  3. Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de:

    1. Tres o más personas físicas o jurídicas
    2. Al menos diez personas mayores de edad
    3. Dos personas inscritas en el padrón
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    a) Tres o más personas físicas o jurídicas. Art. 5.1 LO 1/2002: las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

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