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Artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002: Orden jurisdiccional civil

Capítulo VII. Garantías jurisdiccionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 40. Orden jurisdiccional civil.

1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.

2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002, los asociados pueden impugnar los acuerdos de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos en el plazo de:

    1. Dos meses desde su adopción
    2. Veinte días desde su adopción
    3. Tres meses desde su inscripción registral
    4. Cuarenta días desde su adopción
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    d) Cuarenta días desde su adopción. Art. 40.3 LO 1/2002: dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos.

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