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Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002: Régimen jurídico de la inscripción

Capítulo V. Registros de Asociaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 30. Régimen jurídico de la inscripción.

1. El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos.

2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ley o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.

4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.

5. En los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Si la Administración no notifica resolución expresa sobre la inscripción de una asociación en el plazo legal, la solicitud:

    1. Se entiende denegada a los tres meses
    2. Se entiende estimada a los tres meses
    3. Se entiende estimada al mes
    4. Se entiende denegada a los seis meses
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    b) Se entiende estimada a los tres meses. Art. 30.1 de la LO 1/2002: el plazo de inscripción es de tres meses desde que la solicitud llega al órgano competente; pasado sin resolución expresa, se puede entender estimada (silencio positivo).

  2. Según el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, si al tramitar la inscripción se encuentran indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la asociación, el órgano competente:

    1. Da traslado al Ministerio Fiscal o al juez y suspende el procedimiento
    2. La inscribe provisionalmente y lo comunica al Delegado del Gobierno
    3. Impone a los promotores una sanción administrativa
    4. Deniega la inscripción y declara disuelta la asociación
    Ver la respuesta

    a) Da traslado al Ministerio Fiscal o al juez y suspende el procedimiento. Art. 30.4 LO 1/2002: dictará resolución motivada, dará traslado al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional, y el procedimiento quedará suspendido hasta resolución judicial firme.

  3. Si la Administración no resuelve en plazo la inscripción de una asociación, según el artículo 30.1 de la LO 1/2002:

    1. Se entiende denegada
    2. Se puede entender estimada
    3. Se archiva la solicitud
    4. La decide el juez
    Ver la respuesta

    b) Se puede entender estimada. Art. 30.1 LO 1/2002: plazo de tres meses; sin resolución expresa se puede entender estimada la inscripción (silencio positivo).

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