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Artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2018: Capitales insulares

Título III. Organización territorial de Canarias › Capítulo I. De las islas y los cabildos insulares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-15138)

Artículo 66. Capitales insulares.

La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.

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