Título III. Organización territorial de Canarias › Capítulo I. De las islas y los cabildos insulares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026
Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.
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