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Artículo 232 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XII. Delitos contra las relaciones familiares › Capítulo III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares › Sección 3. ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 232.

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.

Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. #aunico

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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